Transparencia

El derecho de acceso a la información pública consiste en el derecho de cualquier persona, física o jurídica, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, a acceder a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en la Ley y sin necesidad de motivar su solicitud.

Se entiende como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de los sujetos sometidos a la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

El acceso a la información será gratuito con carácter general, y esta se pondrá a disposición en la forma o formato solicitado, siempre que sea posible.

1. Derecho a la información pública

El derecho de acceso a la información pública consiste en el derecho de cualquier persona, física o jurídica, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, a acceder a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en la Ley y sin necesidad de motivar su solicitud.

Se entiende como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de los sujetos sometidos a la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

El acceso a la información será gratuito con carácter general, y esta se pondrá a disposición en la forma o formato solicitado, siempre que sea posible.

1.1. ¿Qué es la información pública?

De conformidad al artículo 4 de la Ley Foral de Transparencia información pública es:

Aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones Públicas a las que se refiere esta ley foral o que estas posean.

Se considera, asimismo, información pública aquella cuya autoría o propiedad se atribuye a otras entidades o sujetos que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones públicas, siempre que haya sido generada u obtenida en el ejercicio de una actividad pública.

Mucha de esta información se encuentra ya publicada en esta página web y en el Portal del Gobierno Abierto. Si no la encuentra puede solicitar ayuda en transparencia@cnai.es para buscarla y/o formalizar la solicitud de acceso a la información pública.

El derecho de acceso a la información pública no es universal y está sujeto a los límites establecidos en los artículos 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y 31 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

1.2. Órgano competente

El órgano competente para resolver las solicitudes de acceso a la información pública es el director o directora gerente u otras figuras existentes en la sociedad que ostenten facultades de representación.

1.3. Plazos

Con carácter general, la solicitud de información pública deberá ser respondida en el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada en el registro correspondiente.

Este plazo podrá ampliarse por otro mes más, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible emitirla en el plazo antes indicado. En este supuesto, deberá informarse a la persona solicitante, dentro del plazo máximo de diez días, de las razones que justifican la emisión de la resolución en dicho plazo.

1.4. Límites

El derecho de acceso está sujeto a ciertos límites, recogidos en el artículo 31 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno cuando suponga un perjuicio para:

  • La seguridad pública.
  • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
  • La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
  • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
  • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
  • Los intereses económicos y comerciales legítimos, sin perjuicio de la publicidad de los convenios, contratos y otros actos administrativos conforme a esta ley foral.
  • El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
  • La protección del medio ambiente.
  • La información declarada reservada o protegida por normas con rango de ley.

La aplicación de estas limitaciones será, en todo caso, proporcionada atendiendo a su objeto y su finalidad de protección y deberá interpretarse de manera restrictiva y justificada.

Estas limitaciones solo serán de aplicación durante el periodo de tiempo determinado por las leyes o en tanto se mantenga la razón que las justifique.

1.5. Causas de inadmisión

Serán inadmitidas a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes que:

  • Se refieran a información que la ley excluya del derecho de acceso.
  • Se refieran a información que no obre en poder de la entidad a la que se dirijan y se desconozca el competente.
  • Se correspondan con peticiones de respuestas a consultas jurídicas o peticiones de elaboración de informes o dictámenes.
  • Se consideren abusivas por su carácter manifiestamente irrazonable, repetitivo o por conllevar un desmedido abuso del derecho.
  • Se refieran a documentación preparatoria, material en curso de elaboración o documentos o datos inconclusos y que no formen parte del expediente administrativo.
    • Inconclusos: Aquellos sobre los que se esté todavía trabajando internamente y no se haya emitido ningún dictamen, informe o aprobación.
    • En este caso, el órgano competente para resolver deberá informar a la persona solicitante acerca del tiempo previsto para terminar su elaboración.
  • Se refieran a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, así:
    • Anotaciones, borradores, opiniones, resúmenes de uso interno o comunicaciones internas que carezcan de relevancia pública o interés público.
    • No tienen esta consideración: informes jurídicos, técnicos, económicos y de otro orden que formen parte del expediente o guarden relación con las resoluciones y otros actos administrativos.
  • Se refieran a información que para su divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
  • No se estima como reelaboración la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente, ni aquella acción que requiera aglutinar la información dispersa en varios documentos existentes.

1.6. Solicitudes de información

Para tramitar una solicitud, por favor, pinche aquí.

1.7. Unidad Responsable de Información Pública (URIP)

Con objeto de hacer efectivo el derecho a la información pública de la ciudadanía, CNAI ha designado una Unidad Responsable de Información Pública (URIP) encargada de la tramitación en tiempo y en forma de las obligaciones establecidas en la Ley Foral 5/2018. La URIP de CNAI es su departamento financiero, con quien puedes contactar a través de transparencia@cnai.es o en el 948 207 346.

2. Información Institucional, organizativa y de planificación

En esta sección encontrarás la organización institucional, la estructura organizativa, las funciones, la sede y los distintos medios de contacto, la identificación de responsables y la plantilla orgánica con la relación de puestos de trabajo.

2.1. Sede y contacto

Avenida Central nº 1 – 2ª planta – (Edificio CP Los Sauces, entrada frente a Plaza de la Paz) – 31010 Barañain (Navarra) info@cnai.es / 948 207 343

2.2. Funciones y catálogo de servicios prestados

CNAI es una Empresa pública de Gobierno de Navarra creada en 2001 para facilitar y fomentar el aprendizaje de idiomas. CNAI nació con el objetivo de canalizar e impulsar proyectos de innovación lingüística que contribuyeran a optimizar el posicionamiento internacional de Navarra, mejorando su competencia comunicativa en diferentes lenguas.

Las principales líneas de actividad de CNAI son: programas de inmersión lingüística, programas extraescolares, educación permanente, proyectos europeos y programas de innovación y desarrollo.

Si quieres conocer con más detalle nuestros servicios, puedes consultarlos en Líneas de actividad y en Nuestros cursos.

Si usted desea presentar una queja sobre el funcionamiento de los servicios prestados, puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico info@cnai.es.

2.3. Acuerdos de creación, participación y funcionamiento

2.4. Normativa de aplicación

Según indica el artículo 106 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra «Las sociedades públicas se regirán por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las especialidades establecidas en esta Ley Foral y en la normativa administrativa aplicable en materia presupuestaria, contable, de control financiero y contratación».

2.5. Convenios

A CNAI le resulta de aplicación el Convenio Colectivo de enseñanza y formación no reglada

2.7. Tipología de puestos de trabajo

Los puestos de trabajo en CNAI se clasifican en base a lo dispuesto en los grupos profesionales establecidos en el Convenio de enseñanza y formación no reglada según sigue:

  • Grupo profesional I. Personal docente.
    • Profesor/a Titular: Es el que, reuniendo las condiciones y titulación exigidas por la legislación, ejerce la función docente y el desarrollo de los programas establecidos en el centro en las distintas modalidades de formación, presencial, distancia y on-line.
    • Profesor de Taller: es el que reuniendo los conocimientos necesarios imparte su actividad como docente en programas socio- culturales.
    • Profesor/a Auxiliar o Adjunto: Es el que colabora con el profesor titular y es dirigido en su actividad por aquel.
    • Profesor Auxiliar «on line»: Es el que colabora con el profesor titular y es dirigido por su actividad en la formación «on line».
    • Instructor/a o Experto/a: Es quien imparte enseñanza en función de sus conocimientos específicos atendiendo a los requerimientos que exija la especialidad formativa.
    • Educador social: es quien reuniendo una titulación específica y/o habilitación realiza las funciones correspondientes a su formación.
  • Grupo II: Personal de administración.
    • Jefe de Administración: Es quien tiene a su cargo la dirección administrativa y/o secretaría de la empresa.
    • Oficial Administrativo de primera: Es quien, habiendo sido contratado como tal, posee conocimiento y dominio de una determinada función dentro del área de administración y gestión de la empresa.
    • Oficial Administrativo de segunda: Es quien, habiendo sido contratado como tal, carece de experiencia suficiente para desarrollar con dominio de su cometido o no puede ocupar la plaza del oficial de primera por no disponer la empresa de vacante o no precisarse para el desempeño del trabajo el dominio o especialización que es inherente al Oficial de primera.
    • Orientador profesional: es a quien la dirección contrata y encomienda la orientación a los alumnos del centro en las posibles salidas profesionales.
    • Auxiliar Administrativo: Es quien ejerce funciones administrativas, burocráticas, biblioteca, atención al teléfono, recepción y demás servicios relacionados con el Departamento de Administración y Dirección.
    • Redactor/a Corrector/a: Es quien supervisa los textos facilitados por los profesores o la dirección con el fin de conseguir su correcta redacción y posterior impresión.
    • Agente Comercial: Es quien se dedica a la promoción y venta de los cursos que imparte la empresa, bajo la dirección y supervisión del titular de la empresa.
    • Televendedor/a: Es quien se dedica a la promoción y/o venta de los cursos que imparte la empresa por teléfono/on line, bajo la dirección y supervisión del titular de la empresa.
    • Prospector de empleo: Es quien se dedica a la realización de labores de acompañamiento, motivación y asesoramiento de las personas demandantes de empleo, recopilando información sobre el mercado laboral, diseñando itinerarios formativos individuales, contactos con empresas para posible inserción; entre otras.
  • Grupo III: Personal de servicios:
    • Encargado/a de Almacén: Es quien, habiendo sido contratado como tal, se encarga del aprovisionamiento, custodia y distribución del material que precisa la empresa para el desarrollo de su actividad propia.
    • Empleado/a de Servicios Generales: Es quien atiende el servicio de limpieza de instalaciones y mobiliario, mantenimiento de las instalaciones, equipos, realiza funciones de distribución de material que la empresa necesita para el desarrollo de su actividad, etc.
    • Auxiliar no docente: Es quien, a juicio de la dirección, ejerce labores de atención y asistencia a alumnos en actos o programas formativos o culturales.
    • Monitor- animador: es a quien la dirección encomienda labores de atención y asistencia a usuarios.
  • Grupo IV: Personal no docente.
    • Titulado/a no docente: Es quien, reuniendo una titulación específica, realiza la función concreta para la que ha sido contratado

2.8. Información sobre la plantilla

Consulta los datos sobre la plantilla aquí

2.9. Identificación de representantes del personal

2.10. Procesos de selección

Ver ofertas de trabajo disponibles en las sociedades públicas de Navarra aquí.

2.11. Relación de empresas vinculadas

CNAI no posee empresas vinculadas.

2.12. Reconocimiento de compatibilidad

La Ley Orgánica 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las AA.PP., establece lo siguiente:

No existe incompatibilidad para el ejercicio de las actividades privadas siempre y cuando no impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia. Como norma general, el personal de las SSPP no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de un segundo puesto de trabajo con cargo o actividad en el sector público, salvo las siguientes excepciones:

  • Funciones docentes
  • Funciones sanitarias

Para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos. En todo caso la autorización de compatibilidad se efectuará en razón del interés público.

CNAI no ha emitido ninguna autorización de compatibilidad.

2.14. Procesos de participación ciudadana

CNAI, a fecha de hoy, no ha llevado a cabo ningún proceso de participación ciudadana.

2.15. Listas de espera

CNAI no gestiona listas de espera para el acceso a servicios públicos.

3. Información sobre altos cargos y personal directivo

Información sobre el Director Gerente de CNAI derivada de su actividad profesional

Acceder

4. Información de relevancia jurídica

En esta sección se ponen a disposición pública la relación de actas del Consejo de Administración de CNAI, celebrados a partir del 1 de enero de 2019.

4.2. Documentación sometida a periodo de información pública

CNAI no dispone de documentación sometida a periodo de información pública.

5. Información económica, presupuestaria y financiera

En esta sección podrás encontrar toda la información referente a presupuestos, últimas cuentas anuales aprobadas, informes de auditoría y cuentas abiertas de la sociedad.

5.4. Cuentas abiertas

La Ley Foral 16/2016, de 11 de noviembre, de Cuentas Abiertas, declara como abiertas y accesibles todas las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, sociedades públicas, fundaciones públicas y entidades de derecho público recogidos dentro del ámbito subjetivo del artículo 2 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto y la Universidad Pública de Navarra.

Por Decreto Foral 69/2017, de 19 de julio, se regula la publicación de la información referente a las cuentas bancarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos, sociedades y fundaciones públicas vinculadas o dependientes.

Consulta aquí las cuentas abiertas de CNAI.

5.5. Préstamos

CNAI no ha recibido ningún préstamo en 2021.

5.6. Avales y garantías

CNAI no ha otorgado ni avales ni garantías.

5.7. Operaciones de arrendamiento financiero

5.8. PLAZO MEDIO DE PAGO (MOROSIDAD)

6. Información sobre contratación pública y concesión de servicios

La contratación pública de las sociedades públicas se articula a través del Portal de Contratación de Navarra. Puedes acceder a través de este enlace para consultar la información referente a CNAI.

Según el artículo 2.5 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos las entidades sometidas a esta Ley Foral programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente, junto con la aprobación de sus presupuestos.

En 2020 CNAI no programó ninguna actividad de contratación pública.

Para 2021 CNAI no tiene programada ninguna actividad de contratación pública.

Información sobre contratos reservados a Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción.

No se reservaron contratos a Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción, debido a que en 2020 CNAI no programó ninguna actividad de contratación pública.

Debido a que en 2021 CNAI no ha programado ninguna actividad de contratación pública, no se han reservado contratos a Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción.

7. Información sobre convenios de colaboración, contratos-programas, encomiendas y encargos a medios propios

En la presente sección se pone a disposición pública la información sobre convenios de colaboración suscritos por CNAI y los contratos entre sociedades públicas.

8. Información patrimonial

Relación de bienes inmuebles propiedad de CNAI o sobre los que ostenta algún derecho real.

CNAI no dispone de bienes inmuebles en propiedad.

9. Información sobre Ordenación Territorial, Urbanismo, Medio Ambiente y Vivienda

CNAI no dispone de información sujeta a publicación en este ámbito inmuebles en propiedad.

10. Otros contenidos objeto de publicidad

En esta sección encontrarás información sobre la inversión anual en espacios publicitarios y las solicitudes de información pública que más se repiten.

11. Información corporativa

11.1. Órganos de gestión y administración y relación de cargos

Consejo de Administración

El consejo de administración de CNAI está integrado por 7 miembros compuesto por:

  1. D. Carlos Gimeno Gurpegui (Presidente)
  2. D. Gil Sevillano González (Vocal)
  3. Dª. Begoña Unzué Vela (Vocal)
  4. D. Tomás Rodríguez Garraza (Vocal)
  5. Dª. Beatriz Ayerra Gamboa (Vocal)
  6. D. Ignacio Catalán Librada (Vocal)
  7. Dª. Miriam Martón Pérez (Vocal)

Secretario no consejero

D. Jorge Aleixandre Micheo

Gerente

D. Juan Luis García Martín

11.2. Retribuciones y cargos

Retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas en el año anterior (2020) por cada uno de los cargos, desglosados por conceptos.

Miembros del Consejo de Administración

  1. D. Carlos Gimeno Gurpegui. No ha percibido retribución ni compensación económica alguna de la entidad.
  2. D. Gil Sevillano González. No ha percibido retribución ni compensación económica alguna de la entidad.
  3. Dª. Begoña Unzué Vela. No ha percibido retribución ni compensación económica alguna de la entidad.
  4. D. Tomás Rodríguez Garraza. No ha percibido retribución ni compensación económica alguna de la entidad.
  5. Dª. Beatriz Ayerra Gamboa. No ha percibido retribución ni compensación económica alguna de la entidad.
  6. D. Ignacio Catalán Librada. No ha percibido retribución ni compensación económica alguna de la entidad.
  7. Dª.Miriam Martón Pérez. No ha percibido retribución ni compensación económica alguna de la entidad.

11.3. Régimen Dedicación

Régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos:

  • Miembros del Consejo de Administración: Asistencia a las sesiones y dedicación necesaria para el desarrollo de las funciones inherentes a sus cargos.
  • Gerente CNAI: Funciones inherentes a su cargo de conformidad con las facultades para las que ha sido apoderado por el Consejo de Administración.

11.4. Cuentas anuales

En el siguiente enlace podrá visualizar las Cuentas Anuales Abreviadas correspondientes a los ejercicios anteriores del CENTRO NAVARRO DE AUTOAPRENDIZAJE INTEGRAL, S.A.:

Visualizar cuentas anuales abreviadas

11.5. Organización institucional y funciones

  • Gerencia: Representación, gestión y seguimiento de la compañía.
  • Departamento de Recursos Humanos y Operativos: Planificación de la actividad, gestión del personal y recursos materiales.
  • Departamento de Gestión Económica: Gestión contable y financiera.
  • Departamento Administrativo: Gestión administrativa.
  • Departamento Docente: Programación de actividades e  impartición de clases.

11.6. Organigrama

Organigrama de CNAI

11.7. Sede y contacto

  • Dirección: Avenida Central nº 1, 2º Planta – (Edificio CP Los Sauces, entrada frente a Plaza de la Paz)
  • Código postal: 31010.
  • Localidad: Barañain.
  • Provincia: Navarra.
  • E-Mailinfo@cnai.es.
  • Teléfono: 948 20 73 43 – 948 20 73 45 – 948 20 73 46.

11.8. Derecho de Acceso a Información Pública

El derecho de acceso a la información pública, consiste en el derecho de cualquier ciudadano o ciudadana, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, a acceder a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en la Ley y sin necesidad de motivar su solicitud.

Se entiende como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de los sujetos sometidos a la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

El acceso a la información será gratuito con carácter general, y ésta se pondrá a disposición en la forma o formato solicitado, siempre que sea posible.

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